Constitución de la Asociación Pan Americana de Surf
Contenidos
ARTICULO I: Nombre y ubicación
ARTICULO II: Definiciones
ARTICULO III: Objetivos
ARTICULO IV: Idioma, lema y emblema
ARTICULO V: Miembros
ARTICULO VI: Cuotas
ARTICULO VII: Reglamento
ARTICULO VIII: Representantes, Asambleas y Comité Ejecutivo
ARTICULO IX: Oficiales
ARTICULO X: Políticas
ARTICULO XI: Comités
ARTICULO XII: Director Ejecutivo
ARTICULO XIII: Reuniones
ARTICULO XIV: Enmiendas
PREÁMBULO
Para poder proporcionar mejor comunicación e intercambio entre las asociaciones y federaciones de surf
hermanas de las tres Américas y el Caribe y lograr el reconocimiento definitivo del surf dentro de la
comunidad deportiva internacional y siendo conscientes de la importancia de tan histórica decisión, estas
organizaciones han decidido constituirse en una Asociación Panamericana de Surf, con la sincera esperanza de ser un ejemplo para todos los países, naciones y territorios de los continentes americanos y el resto del mundo.
ARTICULO I: Nombre y ubicación
El nombre de esta organización será La ASOCIACIÓN PANAMERICANA DE SURF
(APAS) en español o PAN AMERICAN SURF ASSOCIATION (PASA), en inglés; Es la
máxima autoridad del Surf en las Américas y el Caribe. Organización reconocida por la
International Surfing Association (ISA), máxima autoridad mundial del deporte.
Reconocida además por la Organización Deportiva Panamericana (ODEPA) en español o
Panam Sport en inglés, máximo ente deportivo del continente el cual es apéndice
continental del Comité Olímpico Internacional (COI). La ubicación de la oficina central
de la PASA será la que la Presidencia o el Director Ejecutivo designe.
ARTICULO II: Definiciones
a. “Actividad recreativa o deportiva que consiste en deslizarse con una ola de mar,
rio o artificial manteniéndose de pie, acostado o arrodillado, sobre una tabla”.
b. ¨Cualquier actividad que incluya, entre otros, Shortboard, Longboard,
Bodyboard, Bodysurf, Kneeboard, Skimboard, Tandem Surfing, Stand Up
Paddle Surf (“SUP”), Stand Up Paddle Race, Bodysurf, Foil, Tow in Surf y el
Para Surfing y todas sus modalidades. Pudiendose realizarse en olas o agua
calma¨
2. PASA o APAS: Es la entidad directora y reguladora del deporte de surf en las tres
Américas (Norte, Sur, Central) e islas colindantes, reconocida por la International Surfing
Association (ISA) y estará integrada por una sola asociación, federación nacional o
territorial por país, nación o territorio asociado o miembro. Estas entidades deberán tener
una constitución o estatuto que incluya competencias de surf para aficionados abiertas a
todos sus miembros o a un programa para promocionar dichas competencias. Así mismo
por las Organizaciones regionales representante de las tres regiones del continente
(América del Norte, América Central y El Caribe y América Del Sur) y de organizaciones
profesionales donde su ámbito de acción sea el continente americano, debidamente
reconocidas por la International Surfing Association.
3. Miembro o asociado: Es toda entidad descrita en el No.2 de este artículo, que,
representando a un país, nación, o territorio sea aceptado como socio miembro de la
PASA. Así como las organizaciones regionales de las 3 regiones de Américas (América del
Norte, América Central y El Caribe y América Del Sur), y las organizaciones profesionales
del deporte reconocidas por la ISA, tales como la World Surf League (WSL) y la Asociación
Latinoamericana de Surfistas Profesionales (ALAS).
ARTICULO III: Objetivos
El Objetivo Fundamental de APAS/PASA es el desarrollo integral, orgánico, continuo,
democrático, heterogéneo del Surf en el continente americano, sin distinción de religión,
creencias, raza, sexo ó condición social; logrando la participación del Surf cada año en los
Juegos Panamericanos, en unión con todas las Organizaciones expresadas en el artículo
II de nuestros estatutos y en concordancia con la ISA, la ODEPA (PanamSports) y las
organizaciones del ciclo olímpico regionales como la Organización Deportiva Centro
América y del Caribe ODECABE (Centro Caribe Sports) y la Organización Deportiva
Suramericana (ODESUR), así como la Organización Deportiva Bolivariana (ODEBO)
Como objetivos específicos tenemos:
1. Cumplir y hacer cumplir el Articulo II de la ODEPA referente a los Principios
Fundamentales en relación directa a nuestro ámbito de acción
2. Cumplir y hacer cumplir el Articulo IV de la ODEPA referente a los Deberes,
Funciones y Objetivos en relación directa a nuestro ámbito de acción
3. Cumplir y hacer cumplir el Articulo III de la ISA, referentes a los Objetivos en
relación directa a nuestro ámbito de acción.
1. Organizar, promover y reglamentar la actividad del surf en todo el territorio de Las
Américas y el Caribe. Especialmente colaborará con la conformación de Federaciones
Nacionales, así como con las ya conformadas y con cada entidad asociada para el
mejoramiento del deporte de surf en el su respectivo país, nación, o territorio para
cualquier tipo de gestiones que la entidad organización realizare ante instituciones
privadas o gubernamentales.
2. Realizará por si misma o autorizará a asociados y/o a terceros a realizar Campeonatos
Panamericanos de Surf, además, realizará o podrá autorizar a otros a realizar distintos
campeonatos regionales de surf (por equipos y/o individuales), abiertos a deportistas de
más de un país, nación, o territorio.
3. Colaborará y emitirá recomendaciones, en el caso de creerlo necesario, en todo lo que
se relacione con las actividades de la WSL, ALAS y de la ISA en las Américas.
4. Supervisará todos los programas de competencias de surf para sus miembros,
trabajando especialmente para lograr una unificación de Reglas de Competencias en todo
el territorio de PASA.
5. Reconocerá como miembro a una sola entidad por país, nación, o territorio. En el caso
de haber más de una en funcionamiento, o pidiendo asociarse a la PASA, el comité
ejecutivo de PASA, decidirá teniendo en cuenta, entre otros hechos: Cuál es la
organización que cuenta con mayor número de socios miembros, pero principalmente
que gocen del reconocimiento de la ISA, de su comité olímpico, registro o autorización
del ministerio u oficina de deportes del su país, una organización con un sistema
democrático de administración, elecciones y gobierno.
6. Resolverá cualquier disputa jurisdiccional o de otra suerte entre sus miembros.
7. Representará al Continente Americano en contactos y relaciones con la Asociación de
Surf Internacional reconocida, así como, otras organizaciones deportivas reconocidas por
el COI (Comité Olímpico Internacional)
8. Determinará a los merecedores para ingresar al salón de la fama del surf de América.
9. Trabajará y/o colaborará, para promover la conservación y mejora del medio ambiente
costero y protegiendo los recursos del surf en todo el continente americano.
10. Fomentará los aspectos educacionales, científicos, literarios y caritativos del deporte.
11. Decidirá las condiciones que un miembro deberá cumplir para realizar los Juegos
Panamericanos de Surf. Tales condiciones incluirán una lista de obligaciones y derechos
que los miembros interesados deberán cumplir con el objeto de ser elegidos como país
sede.
12. Trabajará y coordinará esfuerzos para el reconocimiento mantenimiento del surf como
deporte olímpico y para que sea siga su incluido inclusión en los Juegos Panamericanos
organizados por Panam Sports. Asimismo buscara la inclusión del surf en otro juegos
multidiciplinarios de nivel continental o mundial.
13. Trabajará para promover buena actitud deportiva entre los surfistas y los
bodyboarders en los territorios de PASA y en todo el mundo.
ARTÍCULO IV: Idiomas, Lema y Emblema
1. Se declaran idiomas oficiales de la PASA/APAS, el Español e Inglés. En caso de
conflicto en los textos prevalecerá la versión en español.
2. El Lema de la PASA/APAS es “Uniendo Las Américas a Través del Surf”.
3. El Emblema es un círculo con la bandera de los países de las Américas con logo
central en forma de corte longitudinal de un Nautilos con la palabra Pan
American Surf Association debajo y el eslogan mas abajo. Todos en negro y
blanco
ARTICULO V: Socios Miembros
Cualquier organización de surf de un país, nación, o territorio ubicado en las
Américas, podrá solicitar ingreso como socio miembro de la PASA, siempre y cuando
se ajuste a la definición del punto 2 del Artículo II. Si esta organización solicita el
ingreso para un país, nación, o territorio que ya cuenta con otra entidad asociada a la
PASA, el reconocimiento de esta nueva entidad significará la expulsión automática
de la anterior entidad. Este procedimiento será regulado en el reglamento de la
PASA, el que especificará las condiciones a cumplir y los derechos y obligaciones de
los miembros actuales o potenciales, dando prioridad a que los conflictos entre dos o
mas instituciones, se solucionen de manera interna, de acuerdo a las leyes y normas
que rijan en cada país.
1. Habrá tres niveles de miembros y tres categorías de socio miembros:
A. Niveles de Miembros: Miembro Fundador, Miembro Participante y Miembro No
Participante:
B. Categorías de Miembros: Tendremos tres categorías de miembros, como los son:
Miembro Solicitante, Miembro Provisional y Miembro Pleno
C. Con la Excepción del nivel de Socio Fundador; categoría que solo lo tienen aquellos
países que participaron en Lacanau, Francia en 1992 para la fundación de PASA, los
niveles, categorías y subcategorías de los Miembros estarán aplicadas según el artículo 5
de la Constitución de la ISA que se refiere a la Membresía, Afiliación y Cuotas, y sus
reglamentos adaptados a nuestro ámbito de acción.
2. Organizaciones Regionales: La PASA reconocerá a las organizaciones regionales del
continente y les dará estatus legal dentro de sus actas de Asambleas. Tendrán
participación con voz, pero sin voto y su proceso de reconocimiento como miembro será
el mismo que se explica en los puntos 1 y 2 de este artículo.
ARTICULO V: Cuotas
El Comité fijará anualmente el monto de dinero de las cuotas de socio miembro para el
próximo año civil. Dichas cuotas vencerán el día primero de enero de cada año. Todo
miembro que no pague su cuota para el primero de julio tendrá que pagar una sanción de
10% y serán automáticamente suspendidos, impedidos sus miembros de participar en
eventos organizados por PASA. Si las cuotas no son canceladas y pagadas antes del al
comienzo del un evento y seguirán suspendidos. El mismo Comité fijará las cuotas de
inscripción para que cada miembro participe en los Juegos Panamericanos de Surf, como
asimismo la cuota que los organizadores del campeonato Panamericano deberán abonar
a la PASA.
ARTICULO VI: Reglamento
La PASA se regirá por esta Constitución y por un Reglamento que tendrá vigencia junto
con la Constitución y que podrá enmendarse por voto. En caso de conflicto entre la
Constitución y el reglamento, prevalecerá la Constitución. Dicho reglamento no
contravendrá el reglamento que para tal efecto tenga la ISA.
ARTICULO VII: Representantes, Asambleas y Comité Ejecutivo
1. Representantes: Cada miembro de la PASA nombrará o elegirá uno de sus miembros
para ser representantes ante la PASA, pudiendo tal nombramiento recaer o no en la
persona del Presidente de la entidad asociada. Esa persona asistirá, presencial o
virtualmente, a todas las asambleas anuales de la PASA en persona o por un apoderado
con poder suficiente con voz y voto. Todos los apoderados y sus respectivos poderes deben
ser enviados a la sede central de la PASA, dirigido hacia el presidente, en físico o por email
oficial, a ser presentado antes de la asamblea. El e-mail debe ser recibido diez días
antes de la asamblea. Cualquier representante que deje de asistir a una reunión pautada
de la PASA, o que no provea un apoderado para votar a tiempo para la reunión, perderá
la oportunidad de emitir los votos correspondientes al asociado que representa.
Los ex-presidentes de la PASA podrán participar de las asambleas, previa invitación,
como miembros activos, con voz pero sin voto, así como ser consultados por el comité
ejecutivo si este lo requiere. La experiencia pasada servirá para apoyar en las gestiones en
el futuro.
2. Asambleas: Todos los asociados tendrán el derecho de enviar un representante (o dar
poder para ser representados). Quórum: Para que una junta ordinaria se pueda realizar,
por lo menos 5 representantes deben se estar presentes u otras personas apoderadas con
poder suficiente de voz y voto). Para situaciones especiales debe observarse Quorums de
acuerdo a:
Funciones:
a. Enmendar la Constitución (tres cuartas partes de los votos)
b. Confirmar la asociación de nuevos miembros (tres cuartas partes de los votos)
c. Enmendar el Reglamento (voto mayoritario)
d. Determinar y enmendar la política de la PASA (voto mayoritario )
e. Aprobar el ingreso al Salón de la Fama del Surfing (tres cuartas partes de los
votos)
f. Enmendar el estado de aficionados de la PASA, (tres cuartas partes de los
votos)
h. Nombrar comités (voto mayoritario)
3. La PASA será dirigida y gobernada por un Comité Ejecutivo incluyendo:
a. Un presidente
b. Tres vicepresidentes,
c. Un secretario, designado por el presidente y ratificado por la Asamblea
4. Comité Ejecutivo: El Comité Ejecutivo será elegido por mayoría simple de votos de los
socios miembros asistentes en la Asamblea anual ordinaria de la PASA en que se realice
la elección.
A. Funciones:
a. Realizar los actos necesarios para el cumplimento de la Constitución, del
Reglamento y de las decisiones de la Asamblea.
b. Específicamente realizar todas las acciones necesarias para el mayor y rápido
cumplimiento de los objetivos delineados en el Artículo III.
c. Mantener comunicaciones fluidas en especial con los miembros, la prensa, ISA,
WSL, y ALAS y todas las demás organizaciones deportivas nacionales e
internacionales.
d. Convocar a Asambleas Extraordinarias en caso sea necesario.
e. Los miembros del Comité participarán de las Asambleas con voz, pudiendo
presentar mociones, pero no tendrán voto. En caso de empate en una votación de
la Asamblea, el Presidente tendrá el voto de desempate.
f. Llevar a cabo todas las demás funciones que la Asamblea decida
encomendarles.
g. El Presidente del Comité Ejecutivo, será el encargado de dar inicio, moderar,
dirigir y dar por concluido el desarrollo de las Asambleas y de las reuniones del
Comité Ejecutivo. El Presidente será el portavoz y representante oficial de la
PASA.
B. Duración de las posiciones:
Los oficiales serán electos por un período de cuatro años, con posibilidad de ser
re-electos.
C. Reuniones:
El Comité Ejecutivo también podrá juntarse y hacer decisiones por votos enviados
por correo o video conferencias que deje registro videográfico que pruebe su
posición y voto sobre los puntos de la agenda con la misma validez como si los
miembros estuvieran presentes.
ARTICULO VIII: Oficiales
Estos oficiales, (Comité Ejecutivo) serán elegidos por los representantes y ese cargo
podrá caer sobre representantes o cualquier otra persona. Sus títulos y
responsabilidades serán como las delineadas en el Artículo VII de esta Constitución y en
el reglamento.
ARTICULO IX: Políticas
La dirección de PASA se regirá por esta Constitución, el reglamento y por el libro de reglas
de competencias de la ISA.
Reglas de competición son políticas de PASA que no están específicamente incluidas en
esta Constitución o en el reglamento.
En caso de que haya conflicto entre las reglas de competición y el reglamento o la
Constitución, este último prevalece, siendo la base el reglamento ISA y la carta Olímpica.
ARTICULO X: Comités
Para cumplir sus funciones, la PASA puede crear distintos comités. Entre Asambleas, el
Comité Ejecutivo autorizará las funciones de estos comités con el fin de cumplir los
objetivos de la PASA. La autorización de estos comités debe ser confirmada en la próxima
asamblea. Los nombres y las responsabilidades de estos comités serán delineados en el
reglamento.
ARTICULO XI: Director Ejecutivo
El Comité Ejecutivo de la PASA puede contratar a un Director Ejecutivo que en turno
contratará empleados para la oficina principal y asumirá la responsabilidad de
mantener registros, archivos, documentos, contratos legales y todo lo que sea necesario
para poder llevar a cabo las operaciones de la PASA. Sus deberes específicos y
responsabilidades serán detallados en el reglamento junto con otras restricciones. Hasta
que tal persona sea elegida, todas estas responsabilidades quedan en el presidente, o en
la persona que el presidente elija.
ARTICULO XII: Reuniones
El Comité Ejecutivo se juntará por lo menos una vez por mes. Una reunión será en los
Juegos Panamericanos de Surf. Las reuniones mensuales podrán ser presenciales o
virtuales a excepción de la que debe celebrarse durante los Juegos Panamericanos de Surf
que deberá ser necesariamente presencial.
ARTICULO XIII: Enmiendas
Las enmiendas se propondrán por escrito 60 días antes de la realización de la Asamblea.
Serán incluidas en la agenda y tratadas en la misma. Las enmiendas serán luego referidas
a la Comisión de Estudio. Una vez la Comisión haya concluido el estudio, la propuesta se
referirá por escrito a la Asamblea junto con las recomendaciones de la Comisión. La
votación puede hacerse por correo, teléfono, fax, o si no hay urgencia, durante la próxima
Asamblea.
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